La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de seis meses al alcalde de Puerto Colombia, Atlántico, Steimer Alí Mantilla Rolong (2016 – 2019), por fallar un proceso policivo de perturbación a la posesión de un bien inmueble, a pesar de estar impedido.
La Procuraduría Provincial de Barranquilla en audiencia pública estableció que en el 2013, en su calidad de Personero Municipal de Puerto Colombia, Mantilla Rolong intervino en varias diligencias del proceso, entre ellas una inspección ocular al inmueble objeto de la demanda, y luego fue notificado del fallo adoptado en ese caso.
Posteriormente, en febrero de 2016 en su condición de alcalde, actuó como segunda instancia y confirmó la decisión impuesta por la Inspección Primera de Policía de Puerto Colombia, con lo que desconoció la normatividad legal que lo inhabilitaba para intervenir nuevamente en el proceso, ya que no podía cumplir dos funciones en un mismo caso.
Para el Ministerio Público el alcalde Mantilla Rolong afectó los fines estatales asignados a su cargo, al participar en las dos instancias de un proceso policivo y no declararse impedido, actuación contraria a la transparencia exigida a la función administrativa contemplada en la Constitución y la ley.
Por esos hechos el Ministerio Público calificó la falta cometida por el funcionario como grave a título de culpa grave.
El fallo de primera instancia fue apelado por el disciplinado.
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