Luego de conocerse la noticia sobre la medida de detención domiciliaria que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Barranquilla le concedió el pasado 7 de febrero a Samuel Viñas Abohomor, condenado a 42 años y nueve meses de prisión por el homicidio de su esposa Clarena Acosta, ocurrido el primero de enero de 2010, la Procuraduría General de la Nación apeló la decisión.
La Procuraduría 208 Judicial Penal I de Barranquilla presentó el recurso de apelación ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito, despacho que condenó al exempresario barranquillero, para que reverse la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas, por considerar que “no se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley para sustituir la detención carcelaria por la domiciliaria”.
Viñas Abohomor se encontraba recluido en una clínica de la ciudad por presentar problemas de salud, luego de que en noviembre pasado el Inpec ordenara su traslado a la cárcel de alta seguridad de Cómbita, en Boyacá.
La medida de detención domiciliaria para Samuel Viñas Abohomor ha generado todo tipo de polémicas a nivel nacional, incluso la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez rechazó a través de un comunicado la decisión tomada por el juez 4 de Ejecución de Penas de Barranquilla, “quien concedió el beneficio de detención domiciliaria al feminicida Samuel Enrique Viñas Abohomor, quien cumple una condena de 42 años por el brutal feminicidio de su esposa Clarena Acosta, a quien asesinó de dos disparos en la cabeza el 1 de enero de 2010”.
El Ministerio Público indicó que el juez basó su decisión en un dictamen del Instituto de Medicina Legal que, a pesar de indicar que el detenido presentaba un estado de salud grave, no mencionó que esa condición de salud fuera incompatible con la vida en reclusión en un centro carcelario.
Señaló la entidad que el juez no podía hacer una valoración de la enfermedad o estado de salud de Viñas Abomohor a partir del documento pericial, más aún cuando el mismo sugiere que el procesado requiere un manejo intrahospitalario con fines terapéuticos.
A juicio del órgano de control, el juez no señaló las razones jurídicas por las que el envío al domicilio del condenado, con lo que realizó valoraciones que normativamente son propias y exclusivas de los médicos del Instituto de Medicina Legal.
El Ministerio Público recalcó que el juez justificó el traslado argumentando que la cárcel El Bosque, de Barranquilla, no cuenta con los equipos médicos, pero no aclaró si en el domicilio de Viñas Abomohor sí existen los elementos necesarios para tal fin.
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