La Procuraduría General de la Nación solicitó al alcalde de Ciénaga de Oro, Córdoba, Alejandro Javier Mejía Castaño, considerar la revocatoria de la apertura de la licitación por más de $102.000 millones para el mejoramiento de la vía que comunica con Chimá y Tuchín.
La Delegada Preventiva para la Función Pública realizó al proceso de licitación varias observaciones que el ente territorial acogió parcialmente. Sin embargo, no dio respuesta frente a los factores de evaluación de calidad (programa de trabajo de inversiones y plan de gestión de calidad), donde los puntajes se transformaron en requisitos habilitantes.
Para el ente de control el pliego especifica que si el proponente no presenta un programa de trabajo e inversiones, el municipio considera que no tiene capacidad técnica para la ejecución del contrato, un elemento de evaluación que se convierte en requisito para participar en la licitación.
La Procuraduría reiteró su solicitud por persistir dentro del proceso de licitación la mencionada observación, que ya había sido puesta en evidencia en comunicación del pasado 31 de enero, además de las nuevas que han surgido contrarias a la ley.
El Ministerio Público destaca que dentro de las observaciones realizadas a la alcaldía de Ciénaga de Oro se encuentran las siguientes:
– El no haber suspendido los términos del proceso mientras realizaba los estudios de las observaciones realizadas por parte de la Procuraduría y la Cámara Colombiana de la Infraestructura.
– Que dentro del seguimiento del ente de control a las publicaciones del Secop para verificar las decisiones administrativas, los términos no fueron sus pendidos.
– Los plazos de las prórrogas en la licitación superan los límites legales, de acuerdo el numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de Contratación Estatal.
– La alcaldía municipal publicó en el Secop un acto administrativo realizado de manera irregular con la resolución #00116 del 9 de febrero, con el cual expidió un nuevo cronograma para el proceso licitatorio, el cual tuvo como sustento sanear un vicio inexistente de procedimiento, reviviendo un término vencido para la publicación de adendas, en contravención de la Ley de contratación.
– Finalmente el ente de control observó que el contenido de los pliegos va en contravía de los procedimientos establecidos en la Ley 1882 de enero de 2018, y que hace referencia al procedimiento de presentación y evaluación de las propuestas.
La Procuraduría General de la Nación advierte que “respeta la independencia de las entidades territoriales, teniendo en cuenta que la función preventiva de la institución no coarta de ninguna manera la autonomía de la entidad, ni la sujeta a aprobaciones, sin embargo considera que es importante que revise y reflexione acerca de las observaciones que persisten relacionadas con el desarrollo del proceso precontractual de esta licitación”.
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