La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional mantener el beneficio de un descuento del 10 % en el valor de la matrícula a estudiantes de universidades públicas quienes demuestren participaron en jornadas de votación.
Para el ente de control el descuento “no representa una violación a la autonomía universitaria” y el legislador puede intervenir en la administración de las rentas cuando “se trata de instituciones oficiales de educación superior”.
El Ministerio Público pidió a la Corte que se mantenga lo resuelto en la Sentencia C-337 de 1997 en lo que respecta a los cargos por la presunta vulneración del derecho a la igualdad y a la naturaleza del derecho al voto, y que se declare exequible el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 403 de 1997.
En esa sentencia, la Corporación sostuvo que la Constitución consagra el sufragio como un derecho y un deber, por lo que el legislador tiene la posibilidad de desestimular la conducta abstencionista y estimular el sufragio.
“Si el voto de los ciudadanos es necesario para legitimar la democracia, el legislador no solo puede sino que debe estimular el voto, claro está, sin vulnerar los principios constitucionales”.
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