El Consejo de Estado resolvió a favor del Distrito de Barranquilla la discusión sobre la legalidad de la contribución de valorización aplicada en el año 2012, con cuyos recursos se han ejecutado importantes obras como la canalización de arroyos, restauración de la antigua Intendencia Fluvial, construcción de la carrera 51B y recuperación de parques, entre otras.
La decisión del alto tribunal se produjo luego de que la Administración Distrital de Barranquilla ejerciera los recursos constitucionales de acción de tutela contra el fallo del Consejo de Estado Sección Cuarta, del 5 de julio de 2018, de carácter particular a favor de un ciudadano, con el cual se pretendía hacer extensiva su aplicación solicitando devoluciones de todos los pagos realizados por los ciudadanos de la contribución de valorización.
Al resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de primera instancia, el Consejo de Estado tuteló a favor del Distrito los derechos constitucionales que habían sido vulnerados al desconocer que fue el Concejo Distrital, a través del acuerdo 10 de 2008, quien definió la forma de aplicar el tributo y no el alcalde de Barranquilla mediante decreto 323 de 2004, que además fue derogado por el decreto 223 de 2011.
El fallo deja en claro que ni el contribuyente Jaime Lustgarten Steckerl ni ningún otro contribuyente tienen argumentos para pretender el no pago o la devolución de los dineros cancelados por la contribución.
Bajo estos argumentos, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, dejó sin efectos el fallo del 5 de julio de 2018, que planteó excepción de ilegalidad, y ordenó a la Sección Cuarta proferir una nueva sentencia en la que se acojan las consideraciones expuestas en la nueva providencia.
Con base en esta decisión, la administración tributaria distrital hace un llamado a aquellos contribuyentes que por cualquier circunstancia no han cancelado total o parcialmente este tributo para que lo hagan y de esta manera contribuyan al desarrollo de Barranquilla.
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